Texto
DECRETO 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por
el que se establece el procedimiento de integración en la
condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de
Salud.
El Estatuto de Autonomía de Aragón en el artículo 35.1.3º
atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia
exclusiva e materia de régimen estatutario de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración
Local sin perjuicio de la competencia del Estado para
establecer las bases del régimen estatutario de los
funcionarios, conforme al artículo 149.1.18º de la
Constitución Española.
La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón en su
Disposición Final Primera, párrafo 2 fija como objetivo la
homogeneización de las relaciones de empleo del personal del
Servicio Aragonés de Salud y mejora de la eficacia de la
gestión, a través de procedimiento para la integración directa
en la condición de personal estatutario de quienes presten
servicios en dicho organismo autónomo como funcionarios de
carrera o personal laboral fijo. Asimismo, se podrán
establecer procedimientos para la integración directa del
personal interino o laboral temporal en la condición de
personal estatutario temporal, en la modalidad que corresponda
de acuerdo con la duración del contrato de origen.
A su vez la Disposición Adicional Quinta de la Ley 55/2003,
de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal
estatutario de los servicios de salud, autoriza, con objeto de
homogeneizar las relaciones de empleo de cada uno de los
centros, instituciones o Servicios de Salud y, con el fin de
mejorar la eficacia en la gestión, que las Administraciones
Sanitarias Públicas puedan establecer procedimientos para la
integración directa en la condición de personal estatutario de
quienes presten servicios en tales centros, instituciones o
servicios con la condición de personal funcionario de carrera
o en virtud de contrato laboral fijo. Igualmente se podrán
establecer procedimientos para la integración directa del
personal laboral temporal en la condición de personal
estatutario temporal, en la modalidad que corresponda de
acuerdo con la duración del contrato de origen.
Ambos preceptos legales, junto a la asunción de la gestión
de los servicios sanitarios gestionados con anterioridad por
el INSALUD en Aragón han hecho preciso pronunciarse por la
unificación de la gestión de los recursos humanos vinculados a
la asistencia sanitaria de los ciudadanos. El volumen de
medios personales transferidos junto a obvias razones de
eficacia y mantenimiento del régimen aplicable al personal que
se ha transferido con la condición de personal estatutario de
la Seguridad Social, permiten por un lado optar por el
mantenimiento de este régimen jurídico junto a la peculiar
naturaleza que lo caracteriza y por otro considerar como
conveniente la integración en esta condición de personal
estatutario al personal que hasta la fecha presta servicios en
los establecimientos sanitarios gestionados por el Gobierno de
Aragón en la condición de personal funcionario de carrera o
personal laboral fijo. Se pretende con ello la unificación del
régimen jurídico del personal afecto a los servicios
sanitarios y que esta permita una mejor y más racional gestión
de los recursos humanos disponibles que sin duda conllevará
mejoras para los afectados al permitir la movilidad y
desarrollo profesional en el conjunto de la red sanitaria
aragonesa.
A la vez, el Pacto por la Sanidad suscrito con las
organizaciones sindicales incluye el compromiso de ofrecer al
personal que presta servicios en el Servicio Aragonés de Salud
la opción de adquirir la condición de personal estatutario de
manera voluntaria. En cumplimiento y desarrollo de dicho
acuerdos se contempla aquí la opción de integración
exclusivamente de forma voluntaria, acompañada del estricto
respeto a las condiciones y régimen jurídico de aquel personal
que no opte por la misma, manteniendo intacto su régimen
originario. Con la presente regulación, por tanto, junto al
desarrollo de las habilitaciones legales mencionadas, se hace
realidad en este aspecto concreto, el contenido del acuerdo
plasmado en dicho Pacto por la Sanidad.
Por ello al amparo de la habilitación legal establecida en
la Disposición Final Primera de la Ley 6/2002, de 15 de abril,
de Salud de Aragón y en la Disposición Adicional Quinta de la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud y, de
conformidad con lo establecido en el art. 2.2 del Texto
Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón, previa negociación con las
organizaciones sindicales, oída la Comisión de Personal, a
propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a la
vista del dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del
Gobierno de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de
Aragón, en su sesión del día 9 de marzo de 2004,
DISPONGO:
Artículo primero.-Objeto.
1. El objeto del presente Decreto es la determinación de
las condiciones y procedimiento para la integración en la
condición de personal estatutario o estatutarización de los
funcionarios de carrera y personal laboral con contrato
indefinido fijo que presta servicios en los centros,
instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de
Salud.
2. El ámbito propio del personal estatutario en la
Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón lo
constituyen los centros, instituciones y servicios sanitarios,
del Servicio Aragonés de Salud.
Artículo segundo.-Personal susceptible de integración en la
condición de personal estatutario.
1. Podrán optar a su integración en la condición de
personal estatutario los funcionarios de carrera de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que
pertenezcan a las Escalas y Clases de especialidad y se hallen
prestando servicios en los centros, instituciones o servicios
sanitarios que se relacionan en el Anexo I del presente
Decreto.
Dicha opción corresponderá igualmente al personal laboral
con contrato indefinido fijo de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Aragón perteneciente a las categorías
profesionales y que, asimismo, se halle prestando servicios en
los centros, instituciones o servicios sanitarios señalados en
el Anexo I de este Decreto.
2. También podrán optar a dicha integración aquellos
funcionarios de escalas sanitarias que, pese a no hallarse
prestando servicios en los centros, instituciones o servicios
sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, se hallen en
servicio activo y reúnan las condiciones para acceder al
desempeño de plazas o puestos de trabajo en los centros,
instituciones o servicios del Servicio Aragonés de Salud, a
través de su participación en los procesos de movilidad.
Artículo tercero.-Procedimiento de integración.
1. El procedimiento de integración voluntaria del personal
funcionario de carrera o personal laboral con contrato
indefinido fijo al que se reconoce la facultad de adquirir la
condición de personal estatutario se efectuará conforme a los
presentes criterios:
a) Anualmente, el Departamento competente en materia de
salud, realizará una convocatoria pública para la posible
integración de personal funcionario de carrera y laboral con
contrato indefinido fijo en la condición de personal
estatutario.
b) Las citadas convocatorias concederán un plazo mínimo de
veinte días para la presentación de solicitudes de integración
por parte de los empleados públicos susceptibles de
integración, utilizando a tal efecto el modelo de solicitud
que se apruebe oficialmente por la Dirección General de la
Función Pública.
c) Dichas solicitudes deberán ser resueltas expresamente
por el Departamento competente en materia de salud, en el
plazo máximo de un mes desde el agotamiento del plazo señalado
para las solicitudes. La opción de integración únicamente
podrá ser rechazada por no reunir el solicitante los
requisitos de Escala, Clase de especialidad o categoría
profesional requeridos o, en su caso, por no hallarse
prestando servicios en los centros, instituciones o servicios
del Servicio Aragonés de Salud.
d) Quiénes adquieran la condición de personal estatutario
por hallarse prestando servicios en plazas o puestos de
trabajo de los centros, instituciones o servicios sanitarios
del Servicio Aragonés de Salud, tomarán posesión sin solución
de continuidad en el mismo puesto de trabajo que vinieren
ocupando en su condición de personal funcionario de carrera o
contratado laboral indefinido fijo.
2. Tras producirse la integración en la condición de
personal estatutario, el empleado público estatutarizado
quedará sometido al régimen estatutario que le resulte de
aplicación, siéndole igualmente de aplicación las previsiones
contenidas en el artículo 4 de este Decreto.
Artículo cuarto.-Régimen aplicable al personal
estatutarizado.
1. Al personal integrado en la condición de personal
estatutario le será de aplicación el régimen establecido para
su correspondiente categoría, sin perjuicio de las previsiones
establecidas en el presente artículo:
a) Tras obtener la integración en la correspondiente
categoría de personal estatutario y tomar posesión de plaza
propia de dicha categoría, el empleado público estatutarizado
quedará en situación de excedencia voluntaria por servicios en
el sector público en su Cuerpo y Escala de pertenencia, si
tuviese la condición de funcionario de carrera, o en situación
de excedencia por incompatibilidad en su categoría
profesional, si le correspondiese la condición de personal
laboral con contrato indefinido.
b) Al personal estatutarizado se le respetará a todos los
efectos la antigüedad que tenga reconocida hasta la fecha de
su integración, si bien los trienios reconocidos con
posterioridad a la integración lo serán conforme al régimen
aplicable al personal estatutario.
c) Quiénes adquieran la condición de personal estatutario,
a través del procedimiento de integración previsto en el
presente Decreto, deberán mantener dicha condición de personal
estatutario durante un plazo mínimo de tres años. El reingreso
se realizará para el personal laboral de conformidad a lo
establecido en el Convenio Colectivo y en el supuesto de
personal funcionario conforme a lo procedente para dicha
situación administrativa.
d) El personal estatutarizado, cuando se reincorpore a
puestos propios de su Cuerpo, Escala o categoría profesional
fuera de los centros, instituciones o servicios del Servicio
Aragonés de Salud, lo hará en la condición que ostentaba con
anterioridad a su integración en la condición de personal
estatutario, sin que la promoción interna u horizontal que
haya podido alcanzar en su condición de estatutario produzca
sus efectos fuera del referido ámbito de los centros
sanitarios del Servicio Aragonés de Salud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-Categorías de personal estatutario en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en
tanto no proceda a la creación de categorías propias de
personal estatutario, de conformidad con lo previsto en la
Disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, de selección y provisión de plazas de personal
estatutario de los Servicios de Salud, mantendrá como propia
la ordenación de categorías estatutarias vigente en el
Instituto Nacional de la Salud en el momento de la aprobación
del Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso
a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios
del Instituto Nacional de la Salud.
Segunda.-Reingreso al servicio activo de personal
estatutario que desempeñe puestos de trabajo como funcionario
interino.
Quien, en la fecha de entrada en vigor del presente
Decreto, se hallare prestando servicio en los centros,
instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de
Salud, como funcionario interino en puesto de trabajo propio
de alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en el Anexo I,
podrá solicitar, cuando el Cuerpo, Escala o Clase de
especialidad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo
desempeñado se corresponda con la categoría estatutaria en que
se encuentre en situación de excedencia voluntaria por
incompatibilidad, reingresar al servicio activo en su
condición de personal estatutario.
Tercera.-Personal no estatutarizado.
El personal funcionario de carrera o contratado laboral
indefinido fijo que reuniendo las condiciones para la
integración en la condición de personal estatutario no
ejercite tal opción continuará con la condición y régimen
jurídico que le resulte de aplicación.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Zaragoza, 9 de marzo de 2004.
El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS
RICOU
El Consejero de Economía, Hacienda
y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE
El Consejero de Salud y Consumo, ALBERTO LARRAZ VILETA
ANEXO I CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS
Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
-Escala Sanitaria Superior.
* Facultativos Especialistas de Area a Facultativo
Especialista de Area.
* Médico de Atención Primaria en Centros de Atención
Especializada con prestación de servicios en servicio de
urgencias a Facultativo de Urgencias.
* Médico de Atención Primaria en Centros de Atención
Especializada con prestación de servicios fuera del servicio
de urgencias a Facultativo de Atención Primaria, Médico
General.
* Médico de Atención Primaria en Centros de Atención
Primaria a Facultativo de Atención Primaria, Médico General.
-Escala Facultativa Superior.
* Farmacéutico, Químico y Bioquímico a Facultativo
Especialista de Area ó Farmacia Hospitalaria.
* Médico de Administración Sanitaria a Facultativo
Documentación Sanitaria.
Cuerpo Técnico de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
* Escala Técnica Sanitaria. A.T.S. de Atención
Especializada. A.T.S. de Atención Primaria y Técnicos de
Administración Sanitaria a A.T.S.-D.U.E.
* Escala Técnica Sanitaria. Matronas de Atención Primaria a
Matronas.
* Escala Técnica de Gestión a Grupo de Gestión de la
Función Administrativa.
* Escala Técnica Facultativa. Ingenieros Técnicos a
Ingeniero Técnico Jefe de Grupo.
* Escala Técnica Facultativa. Asistentes Sociales a
Asistente Social.
* Resto de Grupo B a la categoría básica correspondiente o
en su caso a Personal Técnico de Grado Medio.
Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
* Escala de Especialistas Sanitarios a Técnico
Especialista.
* Escala Administrativa. Administrativos a Grupo
Administrativo.
Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
* Escala Auxiliar de Enfermería a Auxiliar de Enfermería.
* Escala Auxiliar Administrativa a Aux. Administrativo,
Taquígrafo, Estenotipista, Operador de Equipo Mecanizado.
PERSONAL LABORAL
* Médicos Libres Autorizados a Facultativos de Atención
Primaria, Médico General.
* Médicos Especialistas a Facultativo Especialista de Area.
* A.T.S. a A.T.S.
* Titulado de Grado Medio, Logopeda, Terapeuta Ocupacional,
Fisioterapeuta, a la categoría básica correspondiente.
* Auxiliar Sanitario a Auxiliar de Enfermería.
* Auxiliar de Salud Mental a Auxiliar de Enfermería.
* Jefe de Unidad a Jefe de Taller.
* Encargado a Gobernante.
* Oficial de 1ª a Oficial.
* Telefonista-Recepcionista a Telefonista.
* Oficial de 1ª Cocinero a Cocinero.
* Celador de Instituciones Sanitarias y Sociosanitarias a
Celador.
* Personal de Servicio Domestico a Pinche o, en su caso
Limpiadora.
CENTROS DE TRABAJO
1. Centros de Salud y, en su caso, Consultorios.
2. Hospital Provincial de Huesca.
3. Centro de Salud Mental «Santo Cristo de los Milagros» de
Huesca.
4. Policlínica de Fraga (Huesca).
5. Hospital San José de Teruel.
6. Hospital Psiquiátrico San Juan de Dios de Teruel.
7. Hospital Nuestra Señora de Gracia de Zaragoza.
8. Hospital Psiquiátrico Nuestra Señora del Pilar y Centros
de Salud Mental de Zaragoza.
9. Hospital General Royo Villanova. |